Cuando hablamos de una oferta vinculante de una Hipoteca, nos referimos a un documento en el que el banco recopila las características del préstamo hipotecario que ha ofrecido a un cliente y sus condiciones.
Antes de firmar el contrato de la hipoteca, la entidad bancaria ha de entregar al cliente, de forma gratuita, una información personalizada con las características de su oferta. La información que se presente en su oferta vinculante ha de seguir el formato de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
El banco elaborará su propuesta de oferta vinculante una vez que haya comprobado la situación registral del inmueble y la capacidad financiera del solicitante de la hipoteca y se haya realizado la tasación de la vivienda.
Esta oferta vinculante de la hipoteca permite al cliente comparar las condiciones y datos fundamentales del préstamo hipotecario con los de otras hipotecas que puedan ofertarle otras entidades y tomar así su decisión de con quién contratarla.
El aspecto vinculante es únicamente válido para el banco, no para el cliente, que puede decidir si aceptar o no la oferta.
Este documento debe presentarse en el formato de la FEIN, establecida en la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de 2019, que obliga a incluir la siguiente información:
Según establece la Ley 5/2019, la oferta vinculante de la hipoteca debe trasladarse al cliente con una antelación mínima de 10 días naturales a la firma prevista para la fecha del contrato.
La oferta vinculante de la hipoteca obliga al banco que la emite a mantenerla durante su plazo de vigencia; es decir, no puede cambiar las condiciones del préstamo hipotecario que ofrece al cliente durante ese período (normalmente 10 días naturales). En cambio, la oferta no es vinculante para el cliente, que puede decidir libremente si aceptarla o rechazarla.