No está de más recordar, que desde enero de 2022, Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro, determinó un nuevo valor, aparte del valor catastral, denominado valor de referencia del catastro.
Este valor es, desde principios del año pasado, la base imponible para liquidar varios los impuestos ligados a la compra, herencia o donación de una vivienda.
Por lo tanto, cambia la base mínima a partir de la cual se calcula el pago de estos impuestos, un cambio que solo afecta a los inmuebles residenciales o a los rústicos sin construcción, por lo que puede puede afectar tanto a empresas que transmiten este tipo de inmuebles como a miles de personas que cada año compran una vivienda, la heredan o la reciben en donación.
Quedan, por el momento fuera, comercios, industrias, hoteles, oficinas… activos que no cuentan, a día de hoy, con valor de referencia.
Pero ¿ qué es exactamente este valor de referencia?: Es una estimación del precio de venta de un inmueble determinado en condiciones normales de mercado, pero que nunca superará el valor de mercado, y será la base mínima de tributación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) así como del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD).
¿ Cómo nos afecta?: Afecta a quienes vayan a comprar una casa de segunda mano —la obra nueva no está sujeta a ITP, sino al IVA, pero, el comprador sí debe abonar el AJD de la compra—, así como a aquellos que hayan recibido una vivienda en herencia o donación.
No afecta, sin embargo, ni al IBI ( Impuesto de Bienes Inmuebles) ni al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal.
Es relevante remarcar que en el caso del impuesto de patrimonio, este valor de referencia afectará a los inmuebles adquiridos a partir de 2022, pero, en ningún caso, al patrimonio preexistente.
Son tres los impuestos cuya normativa ha sido modificada para adaptarla a la aplicación del valor de referencia:
1.- El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Para determinar la base imponible en el caso de operaciones con bienes inmuebles se deberá declarar el valor de referencia, salvo que se declare un importe superior o que el precio o contraprestación sea superior.
2.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Al igual que en el ITP, se deberá declarar como mínimo el valor de referencia, salvo que el contribuyente opte por declarar un valor superior.
3.- Impuesto sobre el patrimonio. De acuerdo con su normativa, los inmuebles se deberán declarar por el mayor de los siguientes valores: (i) el valor catastral, (ii) el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o (iii) el precio, contraprestación o valor de la adquisición. De acuerdo con lo anterior, el valor comprobado por la Administración se entiende que da cabida al valor de referencia.
¿ Dónde podemos consultar el valor de referencia? : Ya se encuentran publicados en la sede los nuevos valores de referencia para los inmuebles urbanos con uso residencial, así como para los rústicos sin construcción con cultivos representativos para el año 2023 y también siguen disponibles los valores para consulta los valores de 2022 en la web del Catastro. También se puede contactar telefónicamente con la Linea directa de Catastro y las distintas Gerencias, donde bastará con identificarse con el DNI para solicitar la consulta.
Si tiene pensado vender o comprar un inmueble sujeto a este valor de referencia, desde SPR Group Consultora Inmobiliaria podemos ayudarle . Sólo tiene que contactar con nosotros y le facilitamos la información de manera inmediata.
Contacto — SPR Group, Consultora Inmobiliaria En Sevilla
Fuente: El Confidencial